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ACTO RECLAMADO. DEBE APRECIARSE TAL COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: 546 · Registro digital (IUS): 394502 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 363

En los juicios de amparo directo no existe oportunidad probatoria, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394502-e0b8e9bd/acto-reclamado-debe-apreciarse-tal-como-aparezca-probado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 320/92. Gabriel Suárez Rodríguez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 387/92. Melitón Corona Jiménez y otra. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 472/92. Javier Marín Tobón. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 132/93. Teresa Rosas Lugo. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 163/93. Ciro Cruz Miguel. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VII.P.J/21, Gaceta número 66, pág. 57; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Junio, pág. 105.

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