DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
Si del escrito de demanda de amparo se viene al conocimiento que la quejosa siempre tuvo la convicción de promover un juicio de amparo indirecto, en los términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque la propia quejosa aludió a que su demanda satisfacía los requisitos del artículo 116 de dicha Ley reglamentaria, que se refiere a los requisitos que toda demanda de amparo bi-instancial debe reunir para ser eficaz, señalando como acto reclamado una sentencia interlocutoria, la cual no es de los actos que puedan reclamarse en amparo directo, por no ser una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin al juicio; debe concluirse, que la recepción de la demanda por la autoridad responsable, en la especie, no produce efecto legal alguno en relación con el término para la interposición del juicio de garantías indirecto, porque la intención de la peticionaria fue la de promover el juicio de amparo indirecto previsto en el título correspondiente a su tramitación en la ley de la materia, y no pretender seguir el procedimiento relativo al juicio de amparo directo, en el que sí se permite presentar la demanda relativa a través de la autoridad responsable, como lo prevé el numeral 163 del ordenamiento citado, único caso en el que esa autoridad está facultada para recibir la demanda de amparo, con lo cual se interrumpe el término respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394713-5e0cacfe/demanda-de-amparo-indirecto-el-escrito-presentado-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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