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DEMANDA DE AMPARO. LA FALTA DE INTERES JURIDICO NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE JUSTIFIQUE SU DESECHAMIENTO.

Clave: 758 · Registro digital (IUS): 394714 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 512

La causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a la falta de interés jurídico del quejoso, no puede considerarse como un motivo manifiesto o indudable de improcedencia del juicio constitucional, pues el quejoso puede acreditar su interés durante el curso del procedimiento del amparo, motivo por el cual debe admitirse la demanda de amparo, pues de lo contrario se dejaría al agraviado en estado de indefensión, al privársele de la oportunidad de allegar en la audiencia constitucional los elementos de convicción que lo justifiquen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394714-04085bc0/demanda-de-amparo-la-falta-de-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 17/92. Fernando González Sada. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 22/92. Menchaca del Bajío, S. A. de C. V. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 15/92. Herramientas de Producción del Norte, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 19/92. Sergio Montemayor Treviño. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 23/92. Fábrica de Calzado Destroyer, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.2o.J/22, Gaceta número 66, pág. 39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Junio, pág. 140.

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