INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. CUANDO LO QUE SE RECLAMA ES LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN JUICIO POLÍTICO, PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO CON APOYO EN ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
Si bien es verdad que la causa de improcedencia del juicio constitucional prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a la falta de afectación del interés jurídico, no puede considerarse como un motivo manifiesto o indudable que dé lugar al desechamiento de la demanda, por existir la posibilidad de que el quejoso exhiba pruebas durante la tramitación del juicio, no menos cierto es que en tratándose de la declaratoria de improcedencia del juicio político no rige esta premisa general, habida cuenta de que, en tal hipótesis, la improcedencia en el juicio de amparo no depende de las pruebas aportadas, sino que deriva de la finalidad propia del mencionado juicio político, el cual tiene lugar cuando los servidores públicos incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, lo que de suyo implica que la resolución dictada en él no afecta la esfera jurídica del particular, con independencia de las pruebas aportadas para acreditar el interés jurídico del solicitante de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196565-f6565112/interes-juridico-falta-de-cuando-lo-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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