INTERÉS JURÍDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACIÓN.
Si el recurso de apelación que dio origen al fallo que se reclama fue promovido únicamente por uno de los dos demandados que fueron condenados en el juicio generador, resulta improcedente el juicio de garantías por lo que respecta al quejoso que omitió recurrir a la apelación, de conformidad con la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia pues la sentencia reclamada no afecta su interés jurídico, toda vez que en ella se tramitó la apelación interpuesta por su codemandado en el juicio de origen, y por tanto la materia de dicho recurso fue exclusivamente analizar los agravios propuestos por éste, que fueron desestimados por el tribunal ad quem, por lo que en todo caso, lo que pudo vulnerar la esfera jurídica de aquél fue la sentencia dictada en primera instancia, contra la cual debió haber promovido el recurso de apelación, lo cual no hizo. Motivo por el cual, por lo que hace a ese amparista, debe sobreseerse el juicio de garantías atento a lo establecido por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO (AHORA SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167701-ee69cae5/interes-juridico-improcedencia-del-amparo-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERES JURIDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACION. (VI.2o.481 K)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. LA CAUSAL DE, PREVISTA POR LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO ORDENA QUE EL RECURSO O DEFENSA ORDINARIOS QUE PUDIERA MODIFICAR, REVOC (s/clave)
- PROCEDENCIA DEL AMPARO, POR DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO ANTE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
- INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO DIRECTO. NO LO ACREDITA EL QUEJOSO POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO PARTE EN EL JUICIO EN QUE SE EMITIÓ LA SENTENCIA RECLAMADA, SI NO SE AFECTÓ SU DERECHO (VII.2o.C.29 K)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR FALTA DE INTERES JURIDICO, CUANDO EL QUEJOSO NO COMPARECE COMO LEGITIMO REPRESENTANTE DE LA SUCESION. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR ENCONTRARSE PENDIENTE UN RECURSO O DEFENSA LEGAL INTERPUESTO CONTRA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis