INTERES JURIDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACION.
Si el recurso de apelación que dio origen al fallo que se reclama fue promovido únicamente por uno de los dos demandados que fueron condenados en el juicio generador, resulta improcedente el juicio de garantías por lo que respecta al quejoso que omitió recurrir a la apelación, de conformidad con la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia pues la sentencia reclamada no afecta su interés jurídico, toda vez que en ella se tramitó la apelación interpuesta por su codemandado en el juicio de origen, y por tanto la materia de dicho recurso fue exclusivamente analizar los agravios propuestos por éste, que fueron desestimados por el tribunal ad quem, por lo que en todo caso, lo que pudo vulnerar la esfera jurídica de aquél fue la sentencia dictada en primera instancia, contra la cual debió haber promovido el recurso de apelación, lo cual no hizo. Motivo por el cual, por lo que hace a ese amparista, debe sobreseerse el juicio de garantías atento a lo establecido por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211557-ce6b57e6/interes-juridico-improcedencia-del-amparo-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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