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NULIDAD DE ACTUACIONES. SI EL JUICIO NO HA CONCLUIDO CON SENTENCIA, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: 885 · Registro digital (IUS): 394841 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 608

El artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, establece que el juicio constitucional es improcedente contra resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, por ello es obvio que en esta última expresión, medio de defensa, queda comprendido el incidente de nulidad de actuaciones que debe agotarse previamente a la promoción del juicio de garantías, a través del cual puede lograrse la nulificación del acto reclamado; esto es, obtener el objetivo de cualquier medio de defensa. Por ende si el juicio en que se reclama la falta o indebido emplazamiento no se encuentra concluido por sentencia, eso vuelve procedente la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones previo a la acción constitucional, y si no se agota, no se satisface el principio de definitividad que determina la procedencia del juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394841-467cc006/nulidad-de-actuaciones-si-el-juicio-no-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 62/92. Serafín Adán González Romero. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 101/92. San Cristóbal Textil, S. A. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 175/92. María del Carmen Remedios Soto Cano. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 248/92. Amada Martínez Sixto. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 434/92. Amalia Morán Balderas. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/78, Gaceta número 61, pág. 99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Enero, pág. 165.

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