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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EXISTE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES QUE COMO MEDIO DE DEFENSA DEBE PREVIAMENTE AGOTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 157

La causal de improcedencia del juicio de garantías a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Amparo, en su fracción XIII, debe estimarse que concurre, no sólo cuando exista en la ley de la materia de que se trate, recurso o medio de defensa contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, sino también tratándose de actuaciones judiciales posteriores al emplazamiento, respecto de las cuales la ley concede la oportunidad de impugnarlas a través del correspondiente incidente de nulidad, puesto que aunque éste no constituye un recurso, sí es un medio legal por el cual tales actuaciones pueden declararse nulas por haberse incumplido las formalidades esenciales del procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223395-8c12546f/improcedencia-del-amparo-cuando-existe-un-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 409/90. María de la Luz González de Almendárez. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.

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