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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO CON BASE EN PRESUNCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 377

Para que un juicio de garantías se sobresea por alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Amparo, es indispensable que tales causales se demuestren de manera indubitable y plena, en tal virtud, no deben inferirse a base de presunciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228500-3f3ffa22/improcedencia-del-amparo-debe-probarse-plenamente-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 120/89. Eduardo González Macouzet. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Reitera criterio de la Jurisprudencia 60/85, Octava Parte.

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