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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR LA INTERPOSICION DE UN INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 170

Es verdad que un incidente de nulidad en contra de la notificación del acto impugnado, no tiene por objeto modificar, revocar o nulificar a éste, empero, a través del mismo, podrá nulificarse la notificación de este acto y, en consecuencia, de resultar procedente deberá practicarse nueva notificación al inconforme y éste, por tanto, estará en aptitud de impugnar el acto en cuestión, a través del juicio de garantías, dentro del término previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo. Por ello, aun cuando en tal caso no se actualiza exactamente la hipótesis prevista en la fracción XIV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a la tramitación de un recurso ordinario que tenga por objeto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, debe considerarse materializada dicha causal, por analogía, dada la peculiaridad de ese asunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222273-94604e54/improcedencia-del-amparo-por-la-interposicion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 8/91. Armando Javier Alvarez Díaz. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 186/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2024 (11a.), de rubro: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PUEDE PROMOVERSE SIMULTÁNEAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, PUES NO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE ESTE JUICIO, EN VIRTUD DE QUE SU ESTUDIO NO INCIDE EN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO."

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