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REVISION. EN ELLA DEBE EXAMINARSE PREVIAMENTE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 999 · Registro digital (IUS): 394955 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 687

Si está pendiente de resolución un recurso de revisión y se advierte que ha sobrevenido una causal de improcedencia, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394955-5238bfe4/revision-en-ella-debe-examinarse-previamente-la-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 369/91. Leonides López Juárez. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 502/92. Puebla de la Franja, A. C. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 12/93. Carlos Mier Luna. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 55/93. Domingo López Cerezo. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 73/93. César Cruz Gutiérrez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/257, Gaceta número 64, pág. 49; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Abril, pág. 180.

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