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REVISION. IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA EN LA. DEBE EXAMINARSE PREVIAMENTE AL FONDO.

Clave: CIII/89 · Registro digital (IUS): 207423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 360

Si está pendiente de resolución un recurso de revisión y se advierte que ha sobrevenido una causal de improcedencia, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207423-81cbf1f6/revision-improcedencia-sobrevenida-en-la-debe-examinarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8231/83. Edmundo Simón Castro. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION. EN ELLA DEBE EXAMINARSE PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA AL FONDO.".

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