CONSIDERANDOS.
En términos generales, la parte resolutiva de la sentencia, en sí misma, es lo que puede perjudicar a los litigantes, y no los argumentos de la sentencia, y mientras no se demuestre que estos argumentos han conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que causan agravios a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395064-357e35e9/considerandos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 1554/20. Cruz Celis José. 17 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 1046/21. García Celso y coag. 17 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 1430/21. Colonia del Agua Azul, S. A. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos.
Recurso de súplica 95/23. Zínser Julio. 8 de junio de 1926. Mayoría de diez votos.
Amparo directo 3548/24. Cacho Olivier Julio. 2 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos.
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