CONSIDERANDOS.
En términos generales, la parte resolutoria de la sentencia, en sí misma, es lo que puede perjudicar a los litigantes, y no los argumentos de la sentencia; y mientras no se demuestre que esos argumentos han conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que, por sí solos, causen agravios al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362203-1f169392/considerandos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4605/30. Fernández Ignacio. 1o. de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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