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CONSIDERANDOS. NO CAUSAN AGRAVIO POR SI MISMOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 18

La parte resolutiva de la sentencia es la que puede perjudicar a los inculpados y no los argumentos en que dichos puntos resolutivos se fundan. De tal manera que si no se demuestra que las estimaciones hechas por el juez hayan conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que causen agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235396-7695f728/considerandos-no-causan-agravio-por-si-mismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2158/75. Nassin Bujama Ramos y coagraviados. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, tesis 264, página 506, bajo el rubro "CONSIDERANDOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 348, página 1048, bajo el rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".

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