CONSIDERANDOS. NO CAUSAN AGRAVIO POR SI MISMOS.
La parte resolutiva de la sentencia es la que puede perjudicar a los inculpados y no los argumentos en que dichos puntos resolutivos se fundan. De tal manera que si no se demuestra que las estimaciones hechas por el juez hayan conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que causen agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235396-7695f728/considerandos-no-causan-agravio-por-si-mismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2158/75. Nassin Bujama Ramos y coagraviados. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, tesis 264, página 506, bajo el rubro "CONSIDERANDOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 348, página 1048, bajo el rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".
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