CONSIDERANDOS, AGRAVIOS CAUSADOS POR LOS.
Los razonamientos del sentenciado sólo pueden causar agravios a un litigante, cuando estén de tal manera ligados con la parte resolutiva de la sentencia, que le sirvan de premisa que sin ellos no se hubiera dictado el fallo en los términos en que lo fue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362191-5a9a969e/considerandos-agravios-causados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 184/30. Compañía de Exploración de México, S.A. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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