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HONORARIOS PROFESIONALES EN EL AMPARO. NO PUEDEN RECLAMARSE EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Clave: 1122 · Registro digital (IUS): 395077 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 773

No quedan comprendidos en el artículo 129 de la Ley de Amparo, los honorarios y gastos devengados por los abogados que intervinieron en el juicio de garantías, por no constituir, esas expensas, daños o perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión de los actos reclamados.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Queja en amparo civil 376/37. Rodríguez vda. de Pérez Cordozo Sara y coags. 19 de octubre de 1937. Cinco votos. Queja en amparo administrativo 394/37. Campos Herrera María Adela. 26 de octubre de 1937. Cinco votos. Queja en amparo civil 523/38. Fernández Ildefonso y la Cía. Central de Fianzas, S. A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Queja en amparo civil 588/38. Tenorio Sosa Pascual. 7 de febrero de 1939. Cinco votos. Queja en amparo civil 270/40. Olavarría Alejandro. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos.

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