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INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE.

Clave: 1126 · Registro digital (IUS): 395081 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 775

El párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo establece que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado recae en la parte quejosa cuando depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; pero no impone al quejoso esa carga cuando la inconstitucionalidad del acto se hace consistir en la falta de motivación y fundamentación. En los casos en que la responsable omite rendir su informe justificado pueden presentarse tres situaciones diferentes entre sí: 1o. La constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado depende de sus motivos y fundamentos; 2o. El acto es inconstitucional en sí mismo, y 3o. La inconstitucionalidad del acto se hace consistir en la falta absoluta de motivación y fundamentación. El tercer párrafo del artículo 149, citado, únicamente contempla las dos primeras situaciones que pueden presentarse en la hipótesis aludida y establece que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado corresponde al quejoso cuando se presenta la primera de dichas situaciones, no cuando se da la segunda. El repetido precepto es omiso sobre la resolución que debe darse cuando se presenta el tercer caso. En consecuencia, si los agravios expresados en contra de la sentencia que concede el amparo por falta de motivación y fundamentación, se apoyan en el texto del tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, carecen de fundamento y no son, por tanto, aptos para conducir a la revocación de la sentencia recurrida. A mayor abundamiento, cabe precisar que cuando las violaciones que se atribuyen a las responsables se hacen consistir en omisiones o hechos de carácter negativo, no es a la parte quejosa a la que corresponde la carga de la prueba de tales violaciones, pues de admitirse lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, dada la imposibilidad de demostrar las omisiones o hechos negativos determinantes de la inconstitucionalidad de los actos reclamados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395081-ffe52af7/informe-justificado-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4164/68. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "El Tecolote", Mpio. de Tepic, Nay. 29 de agosto de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 5030/69. Ernestina Icaza de Contreras. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 792/70. Artemio Mejía Santos y coags. 13 de agosto de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 3723/70. Abraham Harder Peters y coags. 18 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5352/72. Comisariado Ejidal del Poblado "El Valle", Mpio. de Parácuaro, Mich. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Aparece también publicada en el Informe 1973, con la tesis número 14, en la página 21, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO SE HACE CONSISTIR EN LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION".

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