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INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1863

Si el quejoso no acompañó prueba de la inconstitucionalidad del acto, no puede decirse que la falta de justificación del informe de la autoridad responsable, se equipare a la falta de informe, y que en ambos casos la carga de prueba se revierta y recaiga sobre dicha autoridad, pues si ésta no rinde informe, se hace acreedora a la sanción que establece el párrafo último del artículo 149 de la Ley de Amparo; mas si la autoridad rindió un informe deficiente, se tiene por rendido ese informe, pero se sanciona a la autoridad por la deficiencia, y esa deficiencia hace que recaiga la prueba de la inconstitucionalidad sobre el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295995-e76dbcf8/informe-justificado-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4186/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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