INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE.
Si el quejoso no acompañó prueba de la inconstitucionalidad del acto, no puede decirse que la falta de justificación del informe de la autoridad responsable, se equipare a la falta de informe, y que en ambos casos la carga de prueba se revierta y recaiga sobre dicha autoridad, pues si ésta no rinde informe, se hace acreedora a la sanción que establece el párrafo último del artículo 149 de la Ley de Amparo; mas si la autoridad rindió un informe deficiente, se tiene por rendido ese informe, pero se sanciona a la autoridad por la deficiencia, y esa deficiencia hace que recaiga la prueba de la inconstitucionalidad sobre el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295995-e76dbcf8/informe-justificado-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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