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Modo: Corpus Pro

DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. SOBRESEIMIENTO.

Clave: 49 · Registro digital (IUS): 395154 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte I; Pág. 105

Debe sobreseerse en el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica del juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, si aparece que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por las utilidades obtenidas en el ejercicio social del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1948, o sea en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por Decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia.

Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395154-eab8071d/dividendos-legislacion-de-emergencia-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXXVII, pág. 153. Amparo en revisión 264/48. "Sucesores de Lebre y Compañía", S. A. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXXVII, pág. 153. Amparo en revisión 8817/49. "Compañía Ferretera Bigler", S. A. y coags. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXXVII, pág. 154. Amparo en revisión 450/50."Librería y Ediciones Botas", S. A. y coags. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXXVII, pág. 154. Amparo en revisión 2026/50."Compañía Regiomontana de Hoteles", S. A. y coags. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 97-102, pág. 71. Amparo en revisión 2223/60. Juan Pastrana Palma y otro, como socios de Autos Elegantes, S. de R. L. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995

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