DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.
Debe sobreseerse el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, si aparece que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por las utilidades obtenidas en el ejercicio social de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1948, o sea en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818168-92e7ff1c/dividendos-legislacion-de-emergencia-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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