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DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 154

Debe sobreseerse el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, si aparece que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por las utilidades obtenidas en el ejercicio social de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1948, o sea en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818168-92e7ff1c/dividendos-legislacion-de-emergencia-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2026/50. "Compañía Regiomontana de Hoteles", S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XX, Primera Parte, página 95, tesis de rubro "DIVIDENDOS, IMPUESTO DEL 8%.".

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