DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.
Existe un motivo de sobreseimiento del juicio, en los términos de los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio de garantías, respecto de las disposiciones de emergencia que establecieron y reglamentaron el impuesto sobre ganancias repartibles o dividendos, si los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por las utilidades obtenidas en los ejercicios sociales de una época en que ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, publicado el 28 de diciembre siguiente, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los promoventes del amparo y no la de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258069-f9fc677f/dividendos-legislacion-de-emergencia-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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