DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.
Si los quejosos reclaman el cobro del tributo sobre ganancias repartibles pro las utilidades obtenidas en un ejercicio social en una época en la cual ya no estaban en vigor las disposiciones de emergencia que se impugnan, ya que por el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia, por tanto el caso está comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818153-1002c575/dividendos-legislacion-de-emergencia-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- DIVIDENDOS. CASO DE SOBRESEIMIENTO EN AMPARO RELATIVO AL IMPUESTO DEL 8%. (s/clave)
- DIVIDENDOS. CASO DE SOBRESEIMIENTO EN AMPARO RELATIVO AL IMPUESTO DEL 8%.- (933)
- DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. SOBRESEIMIENTO. (49)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis