DIVIDENDOS 8%. LEYES DE EMERGENCIA.
Debe sobreseerse el juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, cuando aparezca que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por utilidades obtenidas en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia; ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria y, por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los quejosos y no la de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803739-f262bba7/dividendos-8-leyes-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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