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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA REVISION EN AMPARO. DECLARADA, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

Clave: 345 · Registro digital (IUS): 395218 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1975; Parte III, Sección Administrativa; Pág. 577

En el curso de la tramitación del recurso de revisión en amparo, si los actos reclamados proceden de autoridades administrativas y no está impugnada la constitucionalidad de una ley ni se trata de amparo en que se diriman derechos agrarios interpuesto por núcleo de población ejidal o comunal o por ejidatario o comunero en lo particular, sin que se haya promovido ni realizado actuación judicial alguna dentro del término que señala el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, procede declarar la caducidad de esta instancia y que ha quedado firme la sentencia recurrida, de conformidad con la jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte, obligatoria para la Segunda Sala, publicada en el Volumen CXXVI, Primera Parte, pág. 25, de la Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395218-5b0604e5/caducidad-de-la-revision-en-amparo-declarada-queda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 24, pág. 23. Amparo en revisión 1827/57. Ignacio Fuentes Ayala. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 24, pág. 23. Amparo en revisión 2553/65. Círculo del Sureste, S. de R. L. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 24, pág. 23. Amparo en revisión 7152/65. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 24, pág. 23. Amparo en revisión 3031/62. Cía. Metalúrgica, S. A. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 24, pág. 23. Amparo en revisión 257/66. Francisco Zaragoza Mora y otros. 30 de agosto de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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