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FIANZA, NO PUEDE SER CREDITO FISCAL EL DERIVADO DE UNA.

Clave: 399 · Registro digital (IUS): 395235 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1975; Parte III, Sección Administrativa; Pág. 662

La obligación contractual que nace de un contrato de fianza no puede ser un impuesto, porque no se ha fijado unilateralmente y con carácter de obligación general por el Estado. Tampoco es un derecho en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, pues no es la contraprestación requerida por el Poder Público en pago de servicios administrativos prestados por él. No es tampoco producto, porque no es ingreso que percibe el Estado por actividades propias o por explotación de sus bienes, ni es ingreso ordinario del erario a título de impuesto, derecho, rezago o multa. Por tanto, el pago derivado de un contrato de fianza no cae en ninguna de las situaciones previstas por los cinco primeros artículos del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, de acuerdo con los artículos 12 y 113 de la Ley de Instituciones de Fianzas, debe concluirse que nunca una obligación contractual de tal carácter, que se rige por el derecho privado, puede ser transformada en un crédito fiscal regido por el derecho público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395235-eeb2b872/fianza-no-puede-ser-credito-fiscal-el-derivado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, pág. 351. Amparo en revisión. 6124/54. Cía. de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Tomo CXXVIII, pág. 351. Amparo en revisión. 4458/54. Cía. de Fianzas México, S. A. 7 de mayo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Tomo CXXVIII, pág. 351. Amparo en revisión. 4752/54. Cía. de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Tomo CXXVIII, pág. 351. Amparo en revisión. 6329/55. Cía. de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Tomo CXXVIII, pág. 351. Amparo en revisión. 5639/55. Cía. de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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