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FIANZA. NUNCA PUEDE SER CREDITO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 352

La obligación contractual que nace de un contrato de fianza no puede ser un impuesto, porque no se ha fijado unilateralmente y con carácter de obligación general por el Estado. Tampoco es un derecho en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, pues no es la contraprestación requerida por el Poder Público en pago de servicios administrativos prestados por él. No es tampoco producto, porque no es ingreso que percibe el Estado por actividades propias o por explotación de sus bienes, ni es ingreso ordinario del erario a título de impuesto, derecho, rezago o multa. Por tanto el pago derivado de un contrato de fianza no cae en ninguna de las situaciones previstas por los cinco primero artículos del Código Fiscal de la Federación; y por tanto, de acuerdo con los artículos 12 y 113 de la Ley de Instituciones de Fianzas, debe concluirse que nunca una obligación contractual de tal carácter que se rige por el derecho privado puede ser transformada en un crédito fiscal regido por el derecho público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316339-8ed2a8a3/fianza-nunca-puede-ser-credito-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6124/54. Cía. de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sostienen la misma tesis: Amparo en revisión 4458/54. Cía. de Fianzas México, S. A. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 4752/54. Cía. de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Amparo en revisión 6329/55. Cía. de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 6054/55. Cía. de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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