FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.
El uso de la facultad económico-coactiva por las autoridades administrativas, no está en pugna con el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395248-9862c977/facultad-economicocoactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca: Tomo IV, pág. 121. Pérez Francisco. 8 de enero de 1919. Mayoría de 9 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.
Tomo VIII, pág. 960. Barros Felipe N. 18 de mayo de 1921. Unanimidad de 9 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.
Tomo XV, pág. 922. Velasco Carlos M. 9 de octubre de 1924. Mayoría de 8 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.
Tomo XV, pág. 1217. Mahoul José A. 27 de diciembre de 1924. Unanimidad de 9 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.
Tomo XX, pág. 355. Cía. de Comercio, Inversiones e Industria, S. A. 10 de febrero de 1927. Unanimidad de 8 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.
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