FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
La Corte, en varias ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que el ejercicio de la facultad económico coactiva, cuando se funda en una verdadera ley que lo establece, no es anticonstitucional, sino indispensable para la subsistencia misma del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810104-8d840729/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2402/27. Gil Romero de Kobayashi María. 25 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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