FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.
La Corte ha establecido, en numerosas ejecutorias, que la facultad economicocoactiva para el cobro de los impuestos que se adeudan al fisco, no es inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284512-9102063f/facultad-economicocoactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velasco Carlos M. 9 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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