FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
La Suprema Corte ha estimado siempre, que siendo la facultad económico coactiva una de las más altas manifestaciones de la soberanía del Estado, no puede ser objeto de contrato alguno, y el que se hubiere celebrado, sería nulo de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337173-0a3cd809/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4294/26. Penagos Flavio A. 9 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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