FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.
Esta facultad no es aplicable a las obligaciones dimanadas de contratos o de concesiones, a menos que los contratantes o concesionarios se hubieran sometido, expresamente, al ejercicio de ella o que se trata de concursos en los que tenga interés la hacienda pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336245-37089c3a/facultad-economicocoactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/32. Martínez Ceballos José. 12 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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