PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA. NULIDAD DECLARADA PARA EFECTOS. FIANZAS.
Si un requerimiento de pago con cargo a una póliza de fianza es declarado nulo en forma lisa y llana, por vicios formales, y se dejan a salvo los derechos de la autoridad para repetir el cobro, la prescripción se considerará como no interrumpida, aplicando el principio jurídico que contiene el segundo párrafo de la fracción II del artículo 1168 del Código Civil para Distrito y Territorios Federales, que establece que se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella o si es desestimada su demanda. Pero cuando la acción ejercitada por la fiadora en el juicio de nulidad, se declara sólo parcialmente fundada, y no se declara la nulidad del requerimiento en términos absolutos sino sólo para el efecto de que se haga alguna modificación en cuanto al cobro hecho, no puede decirse que la parte subsistente del requerimiento haya quedado anulada, pues dicha parte queda válida y, por ende, en ese aspecto debe considerarse que la prescripción fue interrumpida por el requerimiento, ya que la sentencia final del negocio habrá declarado parcialmente válido el cobro hecho. Es cierto que, en algunos casos, tampoco podrá considerarse interrumpida totalmente la prescripción mediante un requerimiento parcialmente anulado, por lo que habría que examinar cada situación concreta a la luz de los principios sentados, y habrá que concluir que la prescripción se interrumpió por la notificación del requerimiento, en la parte en que ha de subsistir la resolución impugnada, pues sólo se ha de considerar como no interrumpida la prescripción, en los casos en que este distingo sea posible, por lo que hace a la parte de la resolución impugnada que se estimó ilegal y fue anulada por el Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395259-8ede9c82/prescripcion-fiscal-interrupcion-de-la-nulidad-declarada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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