FIANZAS. PRESCRIPCION. CUANDO NO OPERA.
En caso de que la resolución del Tribunal Fiscal no declare la nulidad del primer requerimiento de pago sino para el efecto de que se dictara otro y acompañara los documentos relativos de conformidad con lo establecido en los preceptos aplicables del Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y dicha resolución es consentida por la quejosa, cabe concluir que la autoridad administrativa sólo pudo efectuar un nuevo requerimiento de pago a partir de la fecha en que se notificó la sentencia aludida, toda vez que el requerimiento al no ser declarado nulo en forma absoluta sino para efectos, interrumpe el lapso de prescripción establecido en el artículo 120 de la Ley Federal de Fianzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255456-42730958/fianzas-prescripcion-cuando-no-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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