FIANZA, PRESCRIPCION DE UNA, CUANDO ES ANULADO PARA EFECTOS EL PRIMER REQUERIMIENTO.
Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad para efectos de un primer requerimiento para el cobro de una fianza, para corregir los errores apuntados por el tribunal, queda vivo en lo demás el requerimiento, por lo que, si se hace un segundo requerimiento corrigiendo los errores numéricos del primero, aun cuando este segundo requerimiento se haya pasados dos años de la fecha de exigibilidad del crédito, no debe estimarse que operó la prescripción de la fianza, porque la nulidad sólo fue relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251912-15574716/fianza-prescripcion-de-una-cuando-es-anulado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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