SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Son dos los requisitos para que puedan promover amparo: que comprueben su existencia en la República Mexicana, y que quien las representa, tenga poder bastante para hacerlo; para lo primero, tendrán que protocolizar no solamente sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución, sino el certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, certificación que expedirá el Ministro que allí tenga acreditado nuestro Gobierno, o, en su defecto, el Cónsul respectivo; para lo segundo, el apoderado debe comprobar que quienes le extendieron el poder, obraron con expresa autorización del consejo de directores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395277-78976256/sociedades-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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