SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, pueden pedir amparo por medio de sus representantes legítimos, o de sus mandatarios debidamente constituidos, debiendo los mandatarios de las sociedades extranjeras, exhibir no sólo el documento que demuestre que efectivamente se les confirió el mandato, sino las constancias que acrediten la constitución y legal existencia de dicha sociedad, o, cuando menos, las inserciones en la escritura de mandato, de dichas constancias, las conducentes de los estatutos, el certificado expedido por el Ministro o cónsul mexicanos, respectivos, de que la sociedad está autorizada y constituida con arreglo a las leyes de determinado país y su inscripción en el Registro de Comercio, en la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337963-505330bf/sociedades-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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