SOCIEDADES.
El artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Amparo, reconoce a las sociedades civiles o mercantiles, sin distinción de nacionalidad, el derecho de solicitar la protección constitucional, por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos; de suerte que, con arreglo a ese precepto, bastará que quien promueva el juicio de garantías, acredite la existencia legal de la sociedad y su carácter de representante de la misma, para que sea inobjetable el derecho de aquélla, para recurrir al juicio constitucional indicado. Este derecho no está condicionado a los requisitos que exigen los artículos 15, 24 y 265 del Código de Comercio, toda vez que estas disposiciones se refieren a los requisitos exigidos para el ejercicio del comercio en la República, por parte de las sociedades extranjeras, y de ninguna manera podrá decirse, fundadamente, que solicitar amparo, equivale a ejercer una actividad mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314554-a837bf42/sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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