SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS.
Constando por la escritura constitutiva de una sociedad en nombre colectivo, que la representación de la misma corresponde conjuntamente a los dos socios que la integran, y apareciendo del poder que ostenta el que promueve de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que dicho mandato se otorgó por uno de los socios, en nombre propio, y no en nombre de la sociedad, dicho apoderado carece de la representación de la sociedad mencionada, y procede sobreseer en el juicio de garantías, de acuerdo con los artículos 8o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317291-22be18d8/sociedades-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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