SOCIEDADES MERCANTILES.
A diferencia de las personas físicas, que adquieren vida jurídica por el solo hecho de su existencia, únicamente pueden tener vida legal mediante el contrato respectivo, que tiene que constar en escritura pública, y que, para su validez, necesita tener las condiciones que fija el artículo 95 del Código de Comercio; y para pedir amparo, el mandatario necesita comprobar la existencia legal de la sociedad por quien gestiona, y que ésta, por medio de sus órganos respectivos, le ha conferido su representación; debiendo estar insertas en la escritura de mandato, las cláusulas que para comprobar la existencia de la sociedad, exige el citado artículo 95 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338203-7673aeb1/sociedades-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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