BUENA FE.
La buena fe es base inspiradora de todo el derecho y debe serlo, por ende, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395370-7fc574a9/buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Suplemento año de 1956, pág. 99. Amparo directo 2234/52/2a. Manuel Granados Peralta. 13 de julio de 1953. Tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Suplemento año de 1956, pág. 99. Amparo directo 8890/43/2a. Sucesión de M. Soledad González Abasolo. 18 de agosto de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, pág. 51. Amparo directo 7886/57. Luis de la Tejera Flores. 5 de enero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Disidente: José Castro Estrada.
Volumen XXII, pág. 121. Amparo directo 7297/56. Francisco Cuevas Cancino y coags. 27 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira.
Volumen XXIV, pág. 88. Amparo directo 5057/58. Luz Barat Pérez de Jiménez y coag. 4 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada.
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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