PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. IMPLICA UNA CONDUCTA DE COOPERACIÓN Y DE GENERACIÓN DE CONFIANZA ENTRE LOS CONTRATANTES.
La buena fe exige en los sujetos una positiva actitud de cooperación y generación de confianza en las propias manifestaciones de voluntad, aun las emitidas a través de un sujeto diverso, que si bien tiene personalidad propia conforme a la regulación legal, ha cedido su aptitud para obligarse y decidir motu proprio, a quien por ser su creador ejerce un control sobre su persona; manteniéndose de ese modo la palabra empeñada, y trascendiendo dicho principio como un límite para el ejercicio de los derechos subjetivos involucrados. Así se estima porque todo derecho que la norma confiere a sus destinatarios, debe ejercitarse con moderación y prudencia, sobre todo cuando choca con intereses contrarios; de modo que la buena fe sólo opera en las relaciones intersubjetivas, en tanto pueda asumirse que uno de los sujetos no puede esperar del otro una conducta perjudicial a los intereses manifestados y concretados conforme a la propia ley, es decir, debe actuarse con una lealtad contractual.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004286-6d0ca9dd/principio-de-buena-fe-contractual-implica-una-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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