PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. ES VINCULANTE PARA QUIENES INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO JURÍDICO.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal, la buena fe que debe observarse en la celebración de actos jurídicos implica una serie de obligaciones que se tornan exigibles según las circunstancias y naturaleza de la actuación de los sujetos que intervienen, que se traducen en un deber de información frente al otro sobre aspectos esenciales del acto jurídico a celebrarse o celebrado, de no actuar en forma reticente, en cada una de las fases que integran el tracto contractual, y debe abarcar la ejecución de su contenido obligacional, que no debe impedirse. Por tanto, todas las personas, todos los miembros de una comunidad jurídica deben comportarse con buena fe en sus relaciones recíprocas, no sólo en la fase previa, sino también en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas, sea por intervención directa del sujeto obligado o bien a través de interpósita persona; de ahí que la buena fe no puede evadirse para proteger conductas ilícitas o para reparar las consecuencias de una conducta que la contraríe, sino que debe vincularse en el desarrollo del pacto hasta su cumplimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004285-780a4a76/principio-de-buena-fe-contractual-es-vinculante-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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