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Modo: Corpus Pro

CONTRATOS. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y DEL PRINCIPIO DE BUENA FE.

Clave: I.4o.C.17 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2002130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1850

En el derecho comparado, destacadamente en Estados Unidos de América y varios países de la Unión Europea, se ha abierto camino la idea de conceder mayor peso a la buena fe y a la lealtad tratándose de contratos, ligada a la justicia, la razón y la equidad, cuya apreciación corresponde a los tribunales para desarrollar el derecho conforme a la realidad social y económica en que son operadores jurídicos. Al conjunto de normas, principios, doctrina y jurisprudencia existentes en el derecho comparado, hay que sumar la normatividad mexicana en que se prevé la buena fe en materia contractual, en los artículos 1796, 1830 y 1910 de los Códigos Civiles distrital y federal. No hay duda, entonces, de que los operadores judiciales deben atender a la buena fe cuando examinen el contenido, cumplimiento y ejecución de los contratos, tanto civiles como mercantiles, esto último de forma supletoria en términos del artículo 2o. del Código de Comercio. Ligada a la buena fe se encuentra la doctrina de los actos propios conceptuada como una limitación al ejercicio de un derecho, que reconoce como fundamento una razón de política jurídica: la protección de la confianza suscitada por el comportamiento antecedente, que luego se pretende desconocer. Los requisitos para que se aplique esa doctrina son: primero, que el acto que se pretende combatir haya sido adoptado y verificado con plena libertad de criterio y voluntad no coartada; segundo, un nexo causal eficiente entre el acuerdo adoptado o acto realizado y su incompatibilidad con la conducta posterior; y tercero, que la acción sea concluyente e indubitada. Dicha doctrina es, al igual que la buena fe en que tiene su origen, útil para apreciar tanto el contenido de los contratos como su ejecución a fin de resolver, de la mejor forma, los asuntos en que esté involucrada esa temática.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002130-24ed4b39/contratos-aplicacion-de-la-doctrina-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/2012. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 335/2012. Importadora y Distribuidora Ucero, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 585/2012. Vidrios Marte, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

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