PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. ES ÚTIL PARA COLMAR LAGUNAS LEGISLATIVAS.
Al establecerse en el artículo 1796 del Código Civil Federal, que los contratos deben cumplirse no sólo en los términos pactados, sino también conforme a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, debe entenderse que dicha disposición tiene la función de colmar las inevitables lagunas del sistema legal, en tanto la ley previene las situaciones más frecuentes, eliminando o prohibiendo los abusos más comunes, en que muchas conductas indebidas escaparían de la regulación normativa si se considerara permitido o lícito cualquier comportamiento que la ley hubiere omitido prohibir. En otras palabras, la buena fe legalmente establecida, se traduce en un límite que tiende a evitar el dolo civil en ciertos casos de ejercicio disfuncional del derecho o de maquinaciones tendientes a provocar daños a través del uso desviado de medios legales, inicialmente legítimos si se les considera de manera aislada. Constituye también un freno a las posibilidades de ejercer derechos, que no puede traspasarse cuando se han creado expectativas en otros sujetos de derecho, o se ha creado una apariencia de que se actuará de tal o cual manera en el futuro, conforme al contenido de los actos jurídicos en que la voluntad se haya manifestado, produciéndose las consecuencias inherentes en los términos que se establecen en el precepto de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004284-0060a8ff/principio-de-buena-fe-contractual-es-util-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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