BUENA FE EN EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES.
La circunstancia de que una empresa demanda no haya respetado las prohibiciones que contiene la ley que la rige, no debe valerle para beneficiarse con esas prohibiciones eludiendo las obligaciones contraídas con sus asalariados, puesto que, siendo la buena fe inspiradora de nuestro derecho, debe serlo, por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas por lo cual debe ser tomada en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente, se deduzcan de la conducta de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277445-13ad9b4a/buena-fe-en-el-comportamiento-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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