Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA EL GOBIERNO FEDERAL MEDIANTE CONTRATO QUE NO LAS HIZO SURGIR A LA VIDA JURIDICA. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DEL TRABAJO.

Clave: 789 · Registro digital (IUS): 395435 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1307

Cuando se promueve inhibitoria ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje deje de conocer de una demanda y no está comprobada la afirmación del representante legal de que su representado tiene celebrados contratos con el Gobierno Federal para efectuar algunas obras públicas, esa simple afirmación no es bastante para que los conflictos que tengan con sus obreros sean de la jurisdicción de las autoridades del trabajo de carácter federal, de acuerdo con la regla excepcional contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, puesto que tal disposición únicamente se refiere a las empresas que sólo hayan podido surgir a la vida jurídica mediante contrato o bajo concesión del Gobierno Federal, y no a las que existiendo legalmente, conforme a las leyes civiles o mercantiles, celebren contrato de carácter privado para la construcción de obras con el propio Gobierno Federal. En consecuencia la competencia en el caso, corresponde a las autoridades del trabajo del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395435-a77bbd7f/empresas-que-ejecutan-obras-para-el-gobierno-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen V, pág. 87. Competencia 128/56. Consuelo Avila. 12 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen IX, pág. 71. Competencia 39/49. Fausto Manuel Robles Araujo. 18 de marzo de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen XV, pág. 23. Competencia 159/57. Ramiro García Vaquerizo. 9 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXXIX, pág. 21. Competencia 139/59. Humberto González Castrillón. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen XLIII, pág. 183. Competencia 62/58. Vicente Sánchez Mújica. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque fue interrumpida expresamente por la ejecutoria cuya sinopsis aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Cuarta Sala, Tomo III, Primera Parte, pág. 415.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis