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EMPRESAS QUE ACTÚAN EN VIRTUD DE UN CONTRATO FEDERAL DE OBRA PÚBLICA, AUN CUANDO ÉSTE NO LAS HAYA HECHO SURGIR A LA VIDA JURÍDICA. COMPETENCIA FEDERAL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 29, NOVENA PARTE, DEL APÉNDICE DE 1985).-

Clave: 413 · Registro digital (IUS): 918988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 373

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se refiere a los contratos de obra pública, modifica la jurisprudencia intitulada: "EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA EL GOBIERNO FEDERAL MEDIANTE CONTRATO QUE NO LAS HIZO SURGIR A LA VIDA JURÍDICA. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DEL TRABAJO.", publicada bajo el número 29 de la Novena Parte de la compilación de 1985, en cuanto establece la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, constitucional, en el sentido de que tratándose de conflictos laborales entre una empresa que ejecuta obras para el Gobierno Federal y sus trabajadores, la competencia para conocer de dichas controversias corresponde a la Junta Federal, únicamente cuando la empresa que ejecuta la obra haya surgido a la vida jurídica mediante un contrato o concesión del Gobierno Federal, mas no cuando existiendo conforme a las leyes civiles o mercantiles, celebre contratos privados para la construcción de obras con el propio Gobierno Federal. La interrupción de este criterio se apoya en que el precepto constitucional citado y el artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo, disponen que compete en exclusiva a las autoridades federales conocer de los asuntos relativos a empresas que actúen en virtud de un contrato federal, sin exigir que sean creadas mediante la intervención contractual del Gobierno Federal, esto es, solamente requieren que su actuación se deba a un contrato de derecho público celebrado con aquél a través de sus dependencias o entidades, y como de acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, toda empresa que pretenda inscribirse en el padrón de contratistas del Gobierno Federal debe exhibir, entre otros requisitos, el testimonio de su escritura constitutiva, ha de entenderse que la norma competencial se refiere a aquellas empresas constituidas conforme al derecho común, que celebren contratos regidos por normas de derecho público, como es el contrato de obra pública, con alguna dependencia o entidad del Gobierno Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918988-f8241e88/empresas-que-actuan-en-virtud-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 178/88.-Francisco Rojas Madruga.-6 de febrero de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 415, Cuarta Sala.

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