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SALARIOS, PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON IMPROCEDENTE, PARA DEMOSTRAR EL MONTO DE LOS.

Clave: 1730 · Registro digital (IUS): 395453 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2778

La Junta no viola garantías del patrón al desechar la prueba de inspección que ofreció a fin de acreditar los ingresos salariales de un trabajador durante el último año de la prestación de su servicio, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 801 de la Ley Federal del Trabajo, tales documentos debió presentarlos en original, o, tratándose de libros, expedientes o legajos, debió exhibir copia para los efectos de compulsa, lo cual no hizo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395453-6da08f46/salarios-prueba-de-inspeccion-ofrecida-por-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4118/82. Servicio de Coches Dormitorios, S. A. de C. V. 11 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Séptima Epoca: Quinta Parte: Volúmenes 181-186, pág. 40. Amparo directo 11335/84. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. 16 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Volúmenes 205-216, pág. 52. Amparo directo 960/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Volúmenes 205-216, pág. 52. Amparo directo 3226/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Volúmenes 205-216, pág. 52. Amparo directo 5193/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque fue modificada por las tesis jurisprudenciales 251, pág. 164, 253, pág. 165, y 254, pág. 166, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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