CONCEPTOS DE VIOLACION QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 116 DE LA LEY DE AMPARO.
Si los quejosos no cumplieron con el artículo 116 de la Ley de Amparo, porque los conceptos de violación aducidos no reúnen las condiciones necesarias para que sean considerados como tales, faltando conceptos de violación y considerados éstos como esenciales en el juicio de garantías, por ser el medio eficaz y único para establecer la violación o violaciones, se debe concluir que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395569-4ccc449a/conceptos-de-violacion-que-no-reunen-los-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte: Vol. CXXI, pág. 28. Amparo en revisión 3496/56. José J. Martínez Lara. 11 de julio de 1967. Unanimidad de 16 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte: Vol. 7,pág.20. Amparo en revisión 9229/67. Octavio Rivera Ceja. 1º de julio de 1969. Mayoría de 15 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Vol. 10, pág. 21. Amparo en revisión 4077/69. Eulalio Cortés y coags. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Vol. 17, pág. 17. Amparo en revisión 9193/67. Gustavo García Treviño. 7 de mayo de 1970. Unanimidad de 19 votos . Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Vol. 39, pág. 21. Amparo en revisión 2583/65. Julia Guzmán Contreras. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de 15 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
NOTA: En el Tomo de "Precedentes del Tribunal Pleno que no han sentado Jurisprudencia" aparecen también publicados los A.R. 4077/69 y 9229/67 en la página 597.
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